PRONUNCIAMIENTO N° 870-2013/DSU

PRONUNCIAMIENTO N° 870-2013/DSU

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PRONUNCIAMIENTO N° 870-2013/DSU

helb portal - Entidad:        Municipalidad Distrital de Vicco

Referencia:        Adjudicación de Menor Cuantía Nº 008-2013-CEP-MDV, derivada de la Adjudicación Directa Selectiva N° 005-2013-CEP-MDV, convocada para la ejecución de la obra: “Mejoramiento de áreas verdes del parque de la plaza y pavimento del frontis de la municipalidad del centro poblado de Shelby- Distrito de Vicco-Pasco-Pasco”.


1.    ANTECEDENTES

Mediante el Oficio N°003-2013-CEP-MDC/AMC8-2013/CEP-MDV recibido con fecha 02.09.13, el Presidente del Comité Especial a cargo del proceso de selección de la referencia remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) las cinco (5) observaciones formuladas por el participante ELION CONSULTORES Y EJECTURORES S.A.C., así como el informe técnico, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 28º del Decreto Legislativo Nº 1017 , que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, en adelante la Ley, y el artículo 58º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF , en adelante el Reglamento.

Resulta importante resaltar que, atendiendo a lo dispuesto por el citado artículo 58º del Reglamento, este Organismo Supervisor se pronunciará únicamente respecto de: a) las observaciones presentadas por el solicitante que no hayan sido acogidas o son acogidas parcialmente; b) las respuestas a las observaciones del solicitante que, pese a ser acogidas, son consideradas por éste contrarias a la normativa, o, c) el acogimiento de las observaciones formuladas por un participante distinto al solicitante, cuando este último manifieste que considera tal acogimiento contrario a la normativa, siempre que el solicitante se haya registrado como tal hasta el vencimiento del plazo para formular observaciones.

Sobre el particular, de la revisión del pliego absolutorio, se aprecia que el Comité Especial acogió la Observación N° 3, por lo que no corresponde a este Organismo Supervisor pronunciarse al respecto. Asimismo, el Comité Especial acogió parcialmente las Observaciones N° 1 y N° 2, por lo que este Organismo Supervisor se pronunciará únicamente sobre sus extremos no acogidos. Finalmente, en tanto que las observaciones N° 4 y N° 5 no fueron acogidas por el Comité Especial, este Organismo Supervisor emitirá Pronunciamiento sobre ellas.

Todo ello, sin perjuicio de las observaciones de oficio que puedan realizarse al amparo de lo previsto por el inciso a) del artículo 58° de la Ley.








2.    OBSERVACIONES

Observante    ELION CONSULTORES Y EJECTURORES S.A.C.

Observaciones  1 y 2    Sobre los requerimientos técnicos mínimos del personal propuesto

Mediante la Observación Nº 1, el participante sostiene que requerir tres (3) años efectivos como residente y/o supervisor de obra y además solicitar un Diplomado en “gerencia de proyectos” sería desproporcionado y atentaría con diversos Principios señalados en el artículo 4° de la Ley, por lo que solicita que la experiencia del residente de obra se reduzca proporcionalmente (como por ejemplo a 2 años) y se suprima la exigencia del Diplomado en Gerencia de Proyectos.

A través la Observación N° 2, el participante sostiene que los requerimientos mínimos del asistente de obra son desproporcionados, por lo que solicita que se reduzca la experiencia solicitada de dicho profesional (como por ejemplo a 1 año) y que dicha experiencia acumulada guarde relación con el tiempo de experiencia solicitada al residente de obra.

Pronunciamiento

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13° de la Ley, concordado con el artículo 11º del Reglamento, la definición de los requerimientos técnicos mínimos es de exclusiva responsabilidad de la Entidad, sin mayor restricción que la de permitir la mayor concurrencia de proveedores en el mercado, debiéndose considerar los criterios de razonabilidad, congruencia y proporcionalidad.

Así, los requerimientos técnicos mínimos cumplen con la función de asegurar a la Entidad que el postor ofertará lo mínimo necesario para cubrir adecuadamente la operatividad y funcionalidad de la obra requerida.

Por su parte, el artículo 61° del Reglamento dispone que, a efectos de ser admitidas, las propuestas deben acreditar los requerimientos técnicos mínimos y cualquier otro requisito establecido como tal en las Bases y en las disposiciones legales que regulan el objeto de la convocatoria.

De lo anterior se concluye que es legalmente factible que las Entidades establezcan requerimientos mínimos, inclusive respecto al personal propuesto; sin embargo, cabe resaltar que dicha potestad no es irrestricta, ya que para la definición de los requerimientos técnicos mínimos se debe verificar que los mismos resulten razonables, proporcionales y congruentes con el objeto de la convocatoria, así como que se encuentren acordes con los principios que regulan la normativa de contratación pública.

Así, de la revisión de las Bases se estaría requiriendo que el “residente de obra” y el “asistente de residente de obra” lo siguiente:




(01) Residente de Obra    Ingeniero Civil, Colegiado y Habilitado con Diplomado en Gerencia de Proyectos en Ingeniería.
    Haberse desempeñado como Ing. Residente de Obras y/o Supervisor de Obra.
    Adjuntar copia simple del Título Profesional, copia simple del Documento Nacional de Identidad (DNI), certificado de habilidad original vigente.
    Acreditar experiencia en la especialidad, por lo menos en diez (10) años desde su colegiatura, y tres (03) años como residente y/o supervisor de obras similares y/o en general, lo que deberá acreditarse con copias legibles de los contratos, actas de recepción de obras y/o actas de terminación de obras (servicios que indique nombre del proyecto y lugar de ejecución).
    Declaración Jurada de compromiso para formar parte como profesional propuesto en el cargo de residente de obra en la fecha y en los plazos de ejecución de la obra, firmado y sellado por el profesional propuesto.
(01) Asistente de Residente de Obra    Ingeniero Civil Colegiado y Habilitado con especialización en: Valorizaciones y Liquidaciones de Obras Públicas.
    Haberse desempeñado como Ing. Residente de Obras y/o Supervisor de Obra.
    Adjuntar copia simple del Título profesional, copia simple del Documento Nacional de Identidad (DNI), copia simple del certificado de habilidad vigente.
    Acreditar experiencia en la especialidad, por lo menos en siete (07) años desde su colegiatura y dos (02) años como Residente y/o Supervisor en obras similares y/o en general, lo que deberá acreditarse con copias legibles de los contratos, actas de recepción y/o actas de terminación de obras (servicios que indique nombre del proyecto y lugar de ejecución).
    Declaración Jurada de compromiso para formar parte como profesional propuesto en el cargo de asistente de obra en la fecha y en los plazos de ejecución de la obra, firmado y sellado por el profesional propuesto.

Así también, con motivo de la absolución de las Observaciones 1 y 2 del referido participante, la Entidad precisó para el residente de obra que: “Se acoge parcialmente la observación en el extremo de la exigencia del diplomado, pues este puede comprender a estudios concluidos en Gestión o Gerencia en proyectos, en Ejecución de Obras o similar. Este requisito resulta exigible en tanto el proyecto a desarrollar corresponde a la Plaza principal del Centro Poblado. Respecto a los tres años de antigüedad requerida para el Residente, se reduce la experiencia en la especialidad a dos años y seis meses  (2.5 años)”. Adicionalmente, para, el asistente del residente de obra la Entidad indicó que: “Se acoge la observación en el extremo de la exigencia de la especialidad, eliminando este requisito a efector de promover la mayor participación de posibles postores en el presente proceso. Respecto a la experiencia efectiva en la especialidad, no se acoge la observación debido a que esta exigencia resulta ser un margen mínimo en la experiencia del profesional requerido para la envergadura del proyecto.”

Asimismo, de la lectura del Informe técnico N° 001-2013-CEP-MDV remitido por el Comité Especial con motivo de la elevación de Observaciones, la Entidad señala replica lo señalado en el pliego de absolución de observación, por considerar que la envergadura del proyecto lo amerita.

Por lo expuesto, siendo prerrogativa y exclusiva responsabilidad de la Entidad determinar sus requerimientos técnicos mínimos y, en tanto ellos resultan razonables, este Organismo Supervisor ha decidido NO ACOGER las Observaciones Nº 1 y N° 2.

Sin perjuicio de lo expuesto, en virtud del Principio de Transparencia, conjuntamente con las Bases integradas, deberá publicarse en el Sistema Electrónico de Contrataciones con el Estado (SEACE) la documentación pertinente del estudio de posibilidades que ofrece el mercado que evidencie que existe oferta de profesionales que pueden cumplir con las capacitaciones previstas para el residente de obra, en caso contrario deberá reformularse dicho requerimiento.

Adicionalmente, conforme lo señalado en reiterados Pronunciamientos , lo que resulta relevante es la experiencia en la especialidad, es decir, la experiencia obtenida en labores iguales o similares a las que ejecutará el profesional en el contrato, independientemente de su magnitud o tiempo de ejecución. Cabe resaltar, que los trabajos en general no contarían como experiencia relevante, pues ésta no implica, necesariamente, que se haya obtenido destreza en la ejecución de prestaciones iguales o similares al objeto de la presente convocatoria.

Por lo tanto, con motivo de la integración de Bases, la Entidad deberá suprimir los diez (10) años de experiencia del residente de obra solicitados desde su colegiatura y los siete (7) años de experiencia del asistente de residente de obra solicitados también desde su colegiatura. Asimismo, deberá modificar el requerimiento de cada profesional y técnico propuesto, con excepción del Topógrafo , en función al tiempo de experiencia efectiva en obras iguales o similares, suprimiendo toda experiencia solicitada en "obras en general".

Cabe señalar que, con relación al “residente de obra”, su experiencia podrá ser acreditada en función al tiempo de experiencia como residente y/o supervisor y/o inspector  en obras similares; y para el “asistente del residente de obra”, su experiencia podrá ser acreditada en función al tiempo de experiencia como residente y/o supervisor y/o inspector y/o asistente de residente y/o asistente de supervisor y/o asistente de inspector en obras similares. Aspectos que deberán precisarse con ocasión de la integración de las Bases.

Observaciones Nº 4 y 5:    Sobre el Expediente Técnico: metrados,  presupuesto y costo de la mano de obra

Mediante la Observación Nº 4, el recurrente cuestiona el Expediente Técnico, dado que este sólo habría considerado las partidas básicas para el mejoramiento de las áreas verdes y el pavimento, pero habría omitido considerar las partidas de obras provisionales, trabajaos preliminares, seguridad y salud aprobado por resolución Directora N° 073-2010/VIVIENDA/VMCS-DNC, por lo tanto, la Entidad habría infringido el artículo 13° de la Ley de Contrataciones del Estado. En ese sentido, el participante solicita que el Comité Especial derive esta observación al Área Usuaria para que justifique la omisión de estas características exigidas por las normas nacionales y modifique el Valor Referencial.

A través de la Observación N° 5, el participante cuestiona el Expediente Técnico, puesto que en dicho documento se está considerando el costo de la Mano de Obra fuera del alcance del Régimen de Construcción Civil y no respetaría los acuerdos colectivos vigentes amparados por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, lo cual implicaría que el valor referencial habría empleado costos desfasados en el tiempo. Por lo tanto, solicita que el Área Usuaria actualice los costos del valor referencia, ajustando dichos valores a las normas vigentes.

Pronunciamiento

Al respecto, el Comité Especial señaló en el respectivo pliego de absolución de observaciones que las presentes observaciones no fueron acogidas toda vez que las omisiones o vicios ocultos detectados en el Expediente Técnico se resolverán en la etapa de ejecución contractual; igualmente, como en el informe técnico remitido con ocasión de la elevación de observaciones, la Entidad añadió que, “ambas observaciones corresponden ser resueltas en la etapa de ejecución de obra, debido a que las contingencias que se presenten en ejecución respecto a las partidas presupuestarias, resultan procedentes mediante solicitud de adicionales de obra, y que son procedentes cuando se originan por vicios ocultos, acorde a lo señalado en el Reglamento de Contrataciones del Estado”.

Ahora bien, de acuerdo con el artículo 27 de la Ley, cuando se trate de proyectos de inversión, el valor referencial se establecerá de acuerdo al monto de inversión consignado en el estudio de preinversión que sustenta la declaración de viabilidad.  Además, dicho artículo, concordado con el artículo 14 del Reglamento, señalan que el valor referencial debe incluir todos los costos que incidan en la ejecución de una obra y que puedan incidir sobre el presupuesto, entre éstos, los costos por mano de obra, materiales y equipos requeridos para la ejecución de una obra.

En ese sentido, dado que es prerrogativa y exclusiva responsabilidad de la Entidad determinar sus requerimientos técnicos mínimos así como determinar el Valor Referencial del proceso de selección que convoca y, en tanto la solicitud del participante es que se modifique dicho valor referencial, este Organismo Supervisor ha decidido NO ACOGER las Observaciones Nº 4 y N°5.

Sin perjuicio de lo anterior, con ocasión de la integración de las Bases, deberá publicarse en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE), un informe técnico del área usuaria, que amplíe el fundamento de la respuesta a la presente observación, demostrando que, el Valor Referencial del presente proceso de selección incluye la totalidad de costos involucrados con la mano de obra, los metrados, y partidas necesarias acorde con las normas de orden público. Asimismo, en dicho informe deberá evidenciarse que el presupuesto fue determinado de conformidad con las normas laborales vigentes. En caso contrario, de existir deficiencias en la determinación+ del valor referencial, deberá efectuarse la corrección pertinente y, en atención a lo dispuesto en el artículo 14º del Reglamento, deberá reformularse el Valor Referencial incluyendo el costo real de los criterios que este involucra.

3.    CONTENIDO DE LAS BASES CONTRARIO A LA NORMATIVA SOBRE CONTRATACIONES DEL ESTADO

En ejercicio de su función de velar por el cumplimiento de la normativa vigente, conforme a lo señalado en el inciso a) del artículo 58° de la Ley, este Organismo Supervisor ha procedido a realizar la revisión de las Bases remitidas, habiendo detectado el siguiente contenido contrario a dicha Ley y su Reglamento. 
3.1.    Resumen ejecutivo

De la revisión del resumen ejecutivo se advierte que no se ha indicado el presupuesto de obra (sustento del cálculo del valor referencial), por lo que dicho documento deberá ser registrado con ocasión de la integración de las Bases, sin perjuicio del deslinde de responsabilidades, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de la Ley, y de la adopción de medidas que resulten necesarias a fin de evitar situaciones similares en lo sucesivo, dado que dicha documentación debe ser registrada siempre en el resumen ejecutivo.

3.2.    Propuesta económica

En el numeral 2.5.2 del Capítulo II, referido al contenido de la propuesta económica, se indica que el monto total de la propuesta económica y los subtotales que lo componen deberán ser expresados con dos decimales. Los precios unitarios podrán ser expresados con más de dos decimales. Al respecto, según puede apreciarse en el numeral 1.6, el sistema de contratación del presente proceso de selección corresponde al de suma alzada. En ese sentido, a efectos de no inducir a error a los postores en la formulación de su propuesta económica, deberá retirarse toda indicación referida a los precios unitarios y los subtotales en las Bases integradas, sin perjuicio de solicitar que el postor adjudicado presente el desagregado que da origen a la propuesta  para la suscripción del contrato, lo que deberá ser precisado en el numeral 2.6.

3.3.    Suscripción del contrato

En el numeral 2.6 se indica que, “Adicionalmente, puede considerarse otro tipo de documentación a ser presentada, tales como (…)”. Al respecto, debe indicarse que todos los documentos que se requieren para la suscripción del contrato deben estar claramente establecidos a fin de evitar inconvenientes, pues no podrá exigirse documentación o información adicional a la consignada en el referido numeral para la suscripción del contrato. En ese sentido, con ocasión de la integración de las Bases, deberá suprimirse el término “puede”, y ser reemplazado por el “debe” a fin de contar con el listado preciso de documentos requeridos de manera obligatoria.

3.4.    Documentos de presentación obligatoria

En el literal g) de los documentos de presentación obligatoria se solicita que el postor no haya incurrido en penalidades ni tener intervención económica alguna por pendientes de observaciones de obra y/o liquidaciones de parte de la municipalidad Distrital de Vicco. Al respecto, cabe indicar que, a menos que exista una sanción vigente impuesta por el Tribunal de Contrataciones del Estado o se encuentre inmerso en un impedimento previsto en el artículo 10º de la Ley, no puede impedirse la participación de postores en un proceso de selección. En ese sentido, con ocasión de la integración de Bases deberá suprimirse dicha exigencia.

3.5.    Respecto de la colegiatura y la habilitación profesional

En las Bases, para la propuesta técnica se requiere que los profesionales solicitados se encuentren colegiados y habilitados.

Al respecto, de acuerdo con el Precedente Administrativo de Observancia Obligatoria contenido en el Pronunciamiento N° 691-2012/DSU , deberá precisarse en las Bases que la colegiatura y habilitación de los profesionales se requerirá para el inicio de su participación efectiva en el contrato, tanto para aquellos titulados en el Perú o en el extranjero, debiendo suprimirse cualquier regulación contraria de cualquier extremo de las Bases. No obstante, ello no es óbice para que la Entidad antes de suscribir el contrato, en el ejercicio de su función fiscalizadora, verifique que la experiencia que se pretenda acreditar haya sido adquirida cuando el profesional se encontraba habilitado legalmente para ello.  

Por lo tanto, con motivo de la integración de las Bases deberá precisarse que la colegiatura y habilitación de los profesionales se requerirá para el inicio de su participación efectiva en la obra, tanto para aquellos titulados en el Perú o en el extranjero, debiendo suprimirse cualquier regulación contraria de cualquier extremo de las Bases.

3.6.    Acreditación de la experiencia del personal propuesto

En los requerimientos técnicos mínimos de las Bases, se menciona que la experiencia requerida a los profesionales “se sustentará con copias simples de los contrato, actas de recepción y/o actas de terminación de obra”.

En relación de ello, debe tenerse en cuenta el precedente de observancia obligatoria contenido en el Pronunciamiento N° 723-2013/DSU, el cual señala lo siguiente:

-    La experiencia del personal propuesto, se podrá acreditar con cualesquiera de los siguientes documentos: (i) copia simple de contratos y su respectiva conformidad o (ii) constancias o (iii) certificados o (iv) cualquier otra documentación que, de manera fehaciente demuestre la experiencia del personal propuesto.

Por lo tanto, cualquier regulación de las Bases que se oponga a lo señalado en el citado precedente de observancia obligatoria no será válida. Cabe señalar que la presente disposición, también es de aplicación para acreditar la experiencia del personal técnico.

3.7.    Proforma del contrato

-    En la Cláusula Décimo Tercera de la proforma del contrato, referida a la “Responsabilidad por vicios ocultos”, deberá precisarse en las Bases integradas o con ocasión de la suscripción del contrato, el plazo máximo de responsabilidad del contratista, de conformidad con lo previsto en el artículo 50° de la Ley.

-    Deberá suprimirse de la Cláusula Décimo Cuarta de la proforma del contrato, en las bases integradas o con ocasión de la suscripción del contrato, la referencia a “F = 0.40 para plazos menores o iguales a sesenta (60)” días, pues dicha disposición no corresponde al plazo de ejecución del presente proceso.

4.    CONCLUSIONES

En virtud de lo expuesto, este Organismo Supervisor ha dispuesto:

4.1.    El Comité Especial deberá cumplir con lo dispuesto por este Organismo Supervisor al absolver las observaciones indicadas en el numeral 2 del presente Pronunciamiento.

4.2.    El Comité Especial deberá tener en cuenta lo indicado en el numeral 3 del presente Pronunciamiento a fin de efectuar las modificaciones a las Bases que hubiere a lugar, así como registrar en el SEACE la documentación solicitada.

4.3.    Publicado el Pronunciamiento del OSCE en el SEACE, el Comité Especial deberá implementarlo estrictamente, aun cuando ello implique que dicho órgano acuerde bajo responsabilidad, la suspensión temporal del proceso y/o la prórroga de sus etapas, en atención a la complejidad de las correcciones, adecuaciones o acreditaciones que sea necesario realizar, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 58° del Reglamento.

4.4.    Al l momento de integrar las Bases el Comité Especial deberá modificar las fechas de registro de participantes, integración de Bases, presentación de propuestas y otorgamiento de la buena pro, para lo cual deberá considerar que, de conformidad con lo dispuesto por la Novena Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento, en tanto se implemente en el SEACE la funcionalidad para que el registro de participantes sea electrónico, las personas naturales y jurídicas que deseen participar en el presente proceso de selección podrán registrarse hasta un (1) día después de haber quedado integradas las Bases. Asimismo, entre la integración de Bases y la presentación de propuestas deberá considerarse un plazo razonable, computado a partir del día siguiente de la publicación de las Bases Integradas en el SEACE.

4.5.    A efectos de integrar las Bases, el Comité Especial también deberá incorporar  al texto original de las Bases todas las correcciones, precisiones y/o modificaciones dispuestas en el pliego de absolución de consultas, en el pliego de absolución de observaciones y en el Pronunciamiento, así como las modificaciones dispuestas por este Organismo Supervisor en el marco de sus acciones de supervisión, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 59° del Reglamento.

4.6.    Conforme al artículo 58° del Reglamento, compete exclusivamente al Comité Especial implementar estrictamente lo dispuesto por este Organismo Supervisor en el presente Pronunciamiento, bajo responsabilidad, no pudiendo continuarse con el trámite del proceso en tanto las Bases no hayan sido integradas correctamente, bajo sanción de nulidad de todos los actos posteriores.

4.7.    En caso la Entidad continúe con el proceso sin sujetarse a lo dispuesto en el presente Pronunciamiento, tal actuación constituirá un elemento a tomar en cuenta para la no emisión de las constancias necesarias para la suscripción del respectivo contrato; siendo que la dilación del proceso y los costos en los que podrían incurrir los postores y el ganador de la buena pro son de exclusiva responsabilidad de la Entidad.

Jesús María, 16 de septiembre de 2013





JULIA ASPÍLLAGA MONSALVE
     Directora (e) de Supervisión


MMB/RBE.

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